/Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.721.807, Segundo que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano EN PROPIEDAD PLENA. Tercero: No podrá disponer del vehículo entregado en propiedad plena hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme y tenga carácter de cosa juzgada. Cuarto. Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Notifíquese a los solicitantes y expídasele copia certificada del presente auto. Regístrese. Cúmplase.