Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA por la defensa, conforme al artículo 28, 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la misma es infundada y el libelo acusatorio cumple con todos y cada uno de los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y además, el alegato de la defensa constituye un alegato de fondo que sólo es posible debatir en un juicio oral y público abierto el lapso de pruebas y para determinarlo, el Tribunal de Control tendría que valorar las pruebas ofrecidas por las partes, lo que implicaría entrar a valorar el fondo, que no le está permitido al Tribunal de control conforme al artículo 329 último aparte.
1.-ORDENA ABRI.....