REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-07207
Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta a favor de los imputados JOSE HONORIO MONTERO y JOSE RAUL MONTERO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal observa:
Fundamenta su petitum la defensa en el estricto cumplimiento que ha dado su defendido a la medida además que reside y trabaja fuera de esta ciudad, lo cual dificulta viajar tan seguido a esta ciudad.
Ahora bien, visto que a los imputados JOSE HONORIO MONTERO y JOSE RAUL MONTERO, se les impuso medida de presentación cada 15 días y verificado el sistema, se observa que han dado cumplimiento, aunado a que la defensa ha acreditado su dicho con la respectiva constancia de trabajo y de residencia que acompaña a su petición, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición de la defensa, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta al imputado, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, han cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada noventa (90) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta a favor de los imputados JOSE HONORIO MONTERO y JOSE RAUL MONTERO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada NOVENTA DIAS (90).
Notifíquese a la Defensa Público Ordinario Nº 11 Abg. Miguel Piñango, a los imputados, a la victima y Fiscalia 20. Cúmplase.
Se publica y registra e esta misma fecha.
Juez de Control Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

SAUL ALBERTO PARRA TORRES

/bea