PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra la ciudadana INGRID EDUARDA YANEZ DE CUICAS, Cédula de Identidad (.........), por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE SANTANA MENDOZA ARANGUREN, Cédula de Identidad (.........); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012, toda vez que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 de la Ley Adjetiva Penal.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra la ciudadana INGRID EDUARDA YANEZ DE CUICAS, Cédula de Identidad (.........), por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE SANTANA MENDOZ.....