DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, en relación con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal declara INADMISIBLE la querella presentada por la ciudadana ARIANYELA ROCIO VASQUEZ CANIZALEZ, con la asistencia de la Abogada ANA KARINA JIMENEZ, por tratarse de los tipos penales previstos en los artículos 442, 443 y 444 del Código Penal.
Para garantizar el principio de tutela judicial efectiva, a los fines de evitar dilaciones acuerda la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, a los fines de darle el correcto trámite procesal.