REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-05052
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Entre el ciudadano ADAN ANIBAL ESSER ZAVARCE (IMPUTADO) y la ciudadana OLEIRA ENID GOMEZ DE OBEDIENTE (VICTIMA), se homologo acuerdo reparatorio el 01-03-2010, ante este Tribunal, y se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones, consta manifestación de la victima ante el Tribunal, quedar satisfecha con el cumplimiento de la obligación.
Forzoso es declarar que el ciudadano ADAN ANIBAL ESSER ZAVARCE, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de ESTAFA simple tipificado en el Art. 462 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ADAN ANIBAL ESSER ZAVARCE, por la comisión del delito de ESTAFA tipificado en el Art. 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLEIRA ENID GOMEZ DE OBEDIENTE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes. Remítase oportunamente al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez de Control 1 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES Secretario
SAUL PARRA
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