DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano ERIYORK RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad 19113574, por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256.3, esto es el deber de presentarse cada 30 días, por resultar suficiente para garantizar las resultas del proceso que por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes; cuyo cumplimiento se suspende debido al estado de salud que presenta,.....