REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2007-0010895
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano ERIYORK RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad 19113574.
El Tribunal, verificándose la inasistencia reiterada e injustificada por parte del imputado ERIYORK RAFAEL COLMENAREZ, de ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, por Notoriedad Judicial, se observo que el procesado de autos esta cumpliendo pena ante el Tribunal de Ejecución en el asunto KP01-P-2006-001935, y ello convalida su excusa dada en la audiencia que en garantía a lo dispuesto en el articulo 49 Constitucional se realizo, a este particular se le suma que no posee otro registro posterior, lo que merece ser analizado como condición para justificar el hecho de no presencia a la audiencia fijada, por lo que se estima justificado su razón para imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así se resuelve.
Tomando en consideración los hechos antes expuestos, se hace procedente MANTENER, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal; ello no evidencia conducta contumaz de su parte, aunado al hecho que no esta incurso en la comisión de otro hecho punible, no constituye peligro de fuga y resulta suficiente para asegurar las resultas del proceso, garantizándose como fue su derecho a ser oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano ERIYORK RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad 19113574, por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256.3, esto es el deber de presentarse cada 30 días, por resultar suficiente para garantizar las resultas del proceso que por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes; cuyo cumplimiento se suspende debido al estado de salud que presenta, hasta el día de la celebración de la audiencia preliminar, que se fija para el 05-10-2010 a las 900 AM. Líbrese boleta de LIBERTAD.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, a tal fin líbrese oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC para que excluya del SIIPOL la orden de aprehensión, así como al Comandante del Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Jefe de la Comisaría 60 de El Tocuyo; indíquese que deberá informar al Tribunal una vez se haya dado cumplimiento a este deber.
Requiérase la designación de un defensor público, e indíquese el día y hora fijados para la preliminar.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
Juez de Control 1 (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

SAUL PARRA