DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 250 del COPP por concurrir el supuesto del numeral 3 y 4 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal, DECLARA IMPROCEDENTE la cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del articulo 256 ibidem se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHONNY WILSON JIMENEZ PAEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Inducción a la Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el 62, numeral 2º de la Ley Contra la Corrupción y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado e.....