REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-15436
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra la ciudadana y ciudadanos:

LUISANA ISABELLA VALECILLOS PAEZ, venezolana mayor de edad cedula de identidad 21.460.017, de edad: 19 años Fecha de Nacimiento: 31/07/91, Grado de Instrucción: estudiante Universitaria, Hija de: Gracia Páez y Luís Valecillos residenciada en: Residencia Tumeremos, Torre 1 Avenida Venezuela entre Leones y cardenalitos, Parque fundalara, Teléfono: 0414-4130277 (DE SU MADRE), Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presentó novedad

ARTURO JOSE JIMENEZ MARQUEZ, venezolano mayor de edad cedula de identidad, Nº 23.553.794, de edad: 18 años, Fecha de Nacimiento: 26/11/91 de Estado Civil: soltero, Hijo de: Noelia Marquez y Arturo Jimenez, Grado de Instrucción: 5to año, Profesion u Oficio: Obrero, residenciado Urbanización villa Crepuscular casa M-44, teléfono 0251-2696437, Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presentó novedad

NELSON JOSE BRICEÑO, venezolano mayor de edad cedula de identidad 16.458.500, de estado civil soltero, 21 años de edad, Fecha de Nacimiento: 28/10/88 grado de instrucción: estudiante, Hijo de: Yrali Briceño sin padre, residenciado en: Urbanización Villa Crepuscular Manzana E Nº 121, teléfono 0416-1287837, verificado por el sistema informático Juris 2000 no presentó novedad

HECHO
Le fue incautado a la ciudadana LUISANA ISABELLA VALECILLOS PAEZ, en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al a la Primera Compañía, Puesto de Barice, del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4, específicamente en el interior del bolso tipo cartera que cargaba, el día 23-10-10, cuando circulaba por la calle 24 entre carreras 15 y 16, de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos ARTURO JOSE JIMENEZ MARQUEZ y NELSON JOSE BRICEÑO, de acuerdo al resultado de prueba de orientación, lo que arrojo como peso neto de treinta y un coma cuatro (31,4) gramos de lo que resulto ser MARIHUANA.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA Y DEFENSA
(FOLIOS 63 al 65)
TESTIMONIALES:
Testimonio de los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, y demás expertos venezolanos adscritos al CICPC, para que depongan sobre las experticias Toxicologica, química, de barrido, y de identificación plena.
Testimonio de los funcionarios aprehensores.
DOCUMENTALES:
Acta de investigación penal del 23-10-10.
Experticias Toxicologicas, botánica, de barrido, de identificación plena

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
(FOLIOS 116 y 119 vto)
Resultados de las experticias practicadas a los imputados, relativas a acreditar el grado de consumidores que alegaron.
Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra la ciudadana LUISANA ISABELLA VALECILLOS PAEZ por el delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga, para, y contra los ciudadanos ARTURO JOSE JIMENEZ MARQUEZ y NELSON JOSE BRICEÑO por el delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga, en relación al articulo 84 numeral 3ro del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico (EXCEPTO EL ACTA POLICIAL YA QUE NO ES UN MEDIO PROBATORIO SOLO ES UN ELEMENTO DE CONVICCION); SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO la ciudadana LUISANA ISABELLA VALECILLOS PAEZ por el delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga, para, y contra los ciudadanos ARTURO JOSE JIMENEZ MARQUEZ y NELSON JOSE BRICEÑO por el delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga, en relación al articulo 84 numeral 3ro del Código Penal. CUARTO: se sustituye la medida cautelar de privación de libertad por la contenida en se impone a la ciudadana LUISANA ISABELLA VALECILLOS PAEZ, medida cautelar que CONSISTE EN EL DEBER DE PRESENTARSE CADA 8 DÍAS ANTE ESTA SEDE JUDICIAL, PRESENTAR CADA TRES MESES CONSTANCIA DE ESTUDIOS, LA PROHIBICIÓN DE VISITAR LUGARES PÚBLICOS, EL DEBER DE ACUDIR ANTE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO UBICADO EN EL PISO 6 DEL EDIFICO NACIONAL, PARA SER INCLUIDA EN UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN SOBRE DROGAS; PRESTAR UN SERVICIO COMUNITARIO EN EL PARQUE BARARIDA, A RAZÓN DE 8 HORAS SEMANALES. Asimismo, se le impone al ciudadano ARTURO JOSE JIMENEZ MARQUEZ, LA PROHIBICIÓN DE VISITAR LUGARES PÚBLICOS, EL DEBER DE ACUDIR ANTE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO UBICADO EN EL PISO 6 DEL EDIFICO NACIONAL, PARA SER INCLUIDA EN UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN SOBRE DROGAS; PRESTAR UN SERVICIO COMUNITARIO EN EL PARQUE DEL ESTE, A RAZÓN DE 8 HORAS SEMANALES. Y al ciudadano NELSON JOSE BRICEÑO, LA PROHIBICIÓN DE VISITAR LUGARES PÚBLICOS, EL DEBER DE ACUDIR ANTE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO UBICADO EN EL PISO 6 DEL EDIFICO NACIONAL, PARA SER INCLUIDA EN UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN SOBRE DROGAS; PRESTAR UN SERVICIO COMUNITARIO EN EL PARQUE DEL OESTE, A RAZÓN DE 8 HORAS SEMANALES. Líbrese Boleta de Libertad y líbrese los oficios respectivos. Los imputados fueron debidamente informados de las consecuencias en caso de no cumplimiento de la medida cautelar. QUINTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese oficio a la Fiscalia para el procedimiento de incineración. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA(O),


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