SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO en su condición de defensor del ciudadano ROY JOHAN MONTIEL BERROTERAN, todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: TESTIMONIALES de los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ SUAREZ, DAYANA ARIANIS PAIVA, Cédula de Identidad (..:), CARLITA VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº (..:), CARMEN YASMINA FONSECA RIVAS, , quien depondrá respecto al conocimiento que tiene de la ocurrencia del hecho punible en el que resulto detenido el ciudadano Roy Johan Montiel Berroteran.
QUINTO: SE NIEGA LA SOLICITUD del abogado defensor DOUGLAS SANCHEZ de OTORGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA por razones de salud al ciudadano ROBERTH JESUS CAMACHO LOZADA,; toda vez q.....