En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 numerales 3 y 5 y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DENYERLI JOSE RIERA VISCAYA, cédula de identidad Nº 17.307.010, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 10 eiusdem, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica d.....