DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE CAMIÒN, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AZUL, PLACAS 55MABE, SERIAL DE CARROCERIA 8ytkf36lx38a14470, SERIAL MOTOR 3 A14470, , al ciudadano ROGER HUMBERTO GUERRA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº , toda vez que no se demostró de forma legitima la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud en los términos previstos en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al solicitante. Líbrese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal.- Registre.- Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N ° 1
ABG. WENDY AZUAJE. .....