REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000912
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega de vehiculo presentada por el ciudadano ROGER HUMBERTO GUERRA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.822.605, correspondiente al VEHICULO CLASE CAMIÒN, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AZUL, PLACAS 55MABE, SERIAL DE CARROCERIA 8ytkf36lx38a14470, SERIAL MOTOR 3 A14470, respecto al cual adujo la propiedad el solicitante.- Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
PRIMERO.- Al folio 5 consta AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
SEGUNDO: Al folio 6 consta Certificado e Registro de vehìculo a nombre de ROGER HUMBERTO GUERRA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.822.605.-
TERCERO.- Cursa a los folios 11al 13 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales CRA-D47-2DA .CIA.3ER.PLTON-SIP-Nro 018-12, de fecha 12-02-2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a un vehìculo CLASE CAMIÒN, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AZUL, PLACAS 55MABE, SERIAL DE CARROCERIA 8ytkf36lx38a14470, SERIAL MOTOR 3 A14470, en el que se deja constancia que el vehiculo objeto de estudio presenta los seriales en su estado original, exceptuando el serial del motor que se encuentra desvastado.-
CUARTO: Consta al folio 15 Experticia de reconocimiento de Documento practicada a Un Certificado de Vehìculo (MINFRA) nº (23178676) a nombre de: ROGER HUMBERTO GUERRA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº en el cual concluyen: El presente Documento se encuentra en cuanto al llenado, definición lineal y Código de Barra como NO AUTENTIVO , POR LO QUE LA PROPIEDAD SOBRE EL VEHICULO OBJETO DE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA EN ENTREDICHO.-
Por todos los argumentos anteriores, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO VEHICULO CLASE CAMIÒN, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AZUL, PLACAS 55MABE, SERIAL DE CARROCERIA 8ytkf36lx38a14470, SERIAL MOTOR 3 A14470, al ciudadano ROGER HUMBERTO GUERRA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº , toda vez que no se demostró de forma legitima la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud.-. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE CAMIÒN, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AZUL, PLACAS 55MABE, SERIAL DE CARROCERIA 8ytkf36lx38a14470, SERIAL MOTOR 3 A14470, , al ciudadano ROGER HUMBERTO GUERRA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº , toda vez que no se demostró de forma legitima la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud en los términos previstos en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al solicitante. Líbrese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal.- Registre.- Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N ° 1
ABG. WENDY AZUAJE.
LA SECRETARIA