Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida a las ciudadanos ISMAEL JOSE CONCLVES LUJANO C.I v- 12.865.283; y RICHARD PASTOR PEREZ C.I V- 12.592.915 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE PARTES DE HEHICULOS, previsto y sancionado en el los articulo 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, , al haberse verificado la extinción de la acción penal al amparo de lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 48 ejusdem, por haberse verificado el cabal cumplimiento y dentro del lapso de ley del acuerdo reparatorio propuesto en fecha 17-02-10 evidenciándose la plena satisfacción de la víctima, como una de las finalidades del proceso tal como lo dispone el artí.....