DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de control N° 1 del circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el cambio de medida de DETENCION DOMICILIARIA por PRESENTACION PERIODICA CADA 15 DIAS POR ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Cúmplase.