REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 17-09-2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-S-2002-0004690


Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 15-09-04, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Donde hicieron acto de presencia previo traslado de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara del Presunto Imputado ciudadano HERMES RAFAEL RIVERO BRANT. Titular de la cédula de identidad 13.269.266, asistido por el profesional del derecho abogado JUAN RAMON CARDENAS, quien solicito para su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su defendido ha cumplido cabalmente con la medida de detención domiciliaria impuesta por el tribunal en fecha 22-11-02, sin que hasta la presente fecha el fiscal haya presentado su acto conclusivo, este tribunal al respecto, para decidir observa:


Que efectivamente desde que fueron remitidas las actuaciones al fiscal Noveno del Ministerio publico Profesional del Derecho PEDRO ROMERO, hasta la fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que la fiscalía presente el acto conclusivo
. Aunado a los principios y garantía procesales establecidas en los artículos 8,9,10 del código orgánico procesal penal 49 0rdinal 2° y 87 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela los cuales tiene derecho el ciudadano HERMES RAFAEL RIVERO BRANDT. Lo procedente en cambiarla por una menos gravosa como lo es la contenida en el articulo 256 ordinal 3°,. Presentación Periódica cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial del Estado Lara, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de control N° 1 del circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el cambio de medida de DETENCION DOMICILIARIA por PRESENTACION PERIODICA CADA 15 DIAS POR ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Cúmplase.
La Jueza en funciones de control N° 1

Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ



La Secretaria