Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la concubina del imputado quien en los actuales momentos permanece privado de libertad y aún no tiene Defensa Pública designada, y por ende, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de YOVANNY SERRANO GUTIERREZ, en virtud de las cuales, deberá cumplir la obligación de presentarse por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, y la prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Códi.....