DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JOSE ALIRIO DIAZ, cedula de identidad indocumentado, Quibor, Estado Lara, el 25-09-1985, venezolano, Soltero, de ocupación Artesano, residenciado Caserio Palo Negro via Guadalupe, casa de color azul, frente al Mercal, de la Ciudad de Quibor, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE ALIRIO DIAZ, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audienc.....