República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero en Función de Control
Barquisimeto, 17 de enero de 2008
Años: 197° y 148°


ASUNTO KP01-P-2007-003556

Juez de Control Nº 1 Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmary Cordero
Acusado: Reinaldo Rafael Rodríguez y Jose Alirio Díaz
Defensor: Abg. Nelson Mujica
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº KP01-P-2007-003556, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado JOSE ALIRIO DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Fiscal 11º Abg. Rosmary Cordero, el defensor Abogado Nelson Mujica y el imputado, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado JOSE ALIRIO DÍAZ, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten Finalmente solicito sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico. Asimismo solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano REINALDO RAFAEL RODRÍGUEZ de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 2do ejusdem. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; procede a identificar a el imputado, de la siguiente manera: JOSE ALIRIO DIAZ, cedula de identidad indocumentado, Quibor, Estado Lara, el 25-09-1985, venezolano, Soltero, de ocupación Artesano, residenciado Caserio Palo Negro vía Guadalupe, casa de color azul, frente al Mercal, de la Ciudad de Quibor y exponen: no vamos a declarar en este momento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Como punto previo, esta Defensa solicita al Tribunal el debido pronunciamiento sobre la Admisión de la Acusación Fiscal, a los fines de que mi defendido haga uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Estando de acuerdo con el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia a favor de REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JOSE ALIRIO DIAZ, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, Asimismo DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos de conformidad con lo establecido con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico. Ahora bien, por cuanto el acusado JOSE ALIRIO DIAZ, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a JOSE ALIRIO DIAZ, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal y 2.) Abstenerse de Consumir Drogas o de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JOSE ALIRIO DIAZ, cedula de identidad indocumentado, Quibor, Estado Lara, el 25-09-1985, venezolano, Soltero, de ocupación Artesano, residenciado Caserio Palo Negro via Guadalupe, casa de color azul, frente al Mercal, de la Ciudad de Quibor, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE ALIRIO DIAZ, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal y 2.) Abstenerse de Consumir Drogas o de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido la acusada ser responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Asimismo DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos de conformidad con lo establecido con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

Juez Primero en funciones de Control

El Secretario.