PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA SULVARAN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y contra los ciudadanos JONATHAN RAFAEL HERNANDEZ COLMENAREZ y ADRIAN JESUS ALAÑA PÈREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 eiusdem; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL ciudadano JEAN CARLOS MEDINA SULVARAN, por el d.....