En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, realizada por la defensa privada CARMEN ALICIA PEROZO, en representación de los imputados CARLOS EDUARDO ALVAREZ BRICEÑO e INDOMAR SMITH BARRIOS. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 244 del mencionado Código. Asimismo se acuerda oficiar a Medicatura Forense a los fines de que remita un diagnostico mas completo con relación a las lesiones que presenta el imputado INDOMAR SMITH BARRIOS y las recomendaciones en este tipo de caso.