Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos JULIO CESAR BOLIVAR MOGOLLON, ERICK RAFAEL RIERA DEL MORAL; LUIS GERARDO SUAREZ, y CARLOS GENDERSON RAMIREZ PEÑA, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3 y 9, del COPP, consistentes en presentaciones cada quince días por ante este Circuito Judicial, además del deber de acudir ante la Oficina de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre las drogas y valores; e incluirse en una MISION a los fines se incorporen al sistema educativo; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS.....