En mèrito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artìculo 250 del COPP, declara: ÚNICO: Procedente la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, y en consecuencia ordena la expedición de la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RANDITH JESUS VARGAS PEREZ CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.351.397, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida resopndiera al nombre de RAFAEL JOSE PERDOMO DAZA
Líbrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisim.....