DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados PEDRO ANTONIO PEROZO GARCIA, Cédula de Identidad Nº 22.190.477, y XAVIER ANTONIO SABAS MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 24.398.036, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el articulo 6 numerales 1, 3 y 10 ejusdem, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, y 2.....