DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por los apoderados judicial ELBA HAGER OLIVEROS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada Nº 20.028, y CESAR A. MIRABAL MATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada Nº 42.975, en representación de los ciudadanos YOLYMAR BALZA GUEVARA, Cédula de Identidad Nº V- 10.977.065, ADOLFO JOSE RISSO BALZA, Cédula de Identidad Nº V- 9.913.519, y JOSE GREGORIO RISSO BALZA, Cédula de Identidad Nº V- 10.979.363, terceros solicitantes, por cuanto los bienes respecto a los que se aduce la propiedad a saber: Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 CIL, turbo alimentado marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color .....