Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad a los ciudadanos DEIBY EDUARDO ACOSTA SANCHEZ, ERI MIRYELI ANGULO RAMOS, MIGUEL ANGEL DEL VALLE DURAN TORREALBA, ANGEL EDECTO MARTINEZ CADENA Y RUBEN DAVID SUCRE MELENDEZ, identificados ampliamente en autos, por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones), a partir del día 11-07-2006, y en segundo lugar, decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se ordenó la libertad de los imputados de.....