/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Impone al imputado ARCADIO ENRIQUE CASTELLANO TORRES, quien es venezolano, soltero, de profesión u oficio panadero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.253.696 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1°, es decir, Detención en el propio domicilio, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte Ejusdem.- TERCERO: Se ordena oficiar a los Tribunales de Ejecución y Juicio en asuntos: P-00-1760.....