REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002237

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 1°, Detención Domiciliaria, en audiencia de presentación celebrada en fecha 11-03-06, a favor del ciudadano ARCADIO ENRIQUE CASTELLANO TORRES, quien es venezolano, soltero, de profesión u oficio panadero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.253.696, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en Urbanización Macias Mújica, vereda 22, casa sin número, a dos casas de la bodega de la señora Mercedes, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la Defensora Pública de Presos Abogada: YOLEIDA RODRIGUEZ, presentados a este Tribunal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem. A tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 08-03-06, según consta de ACTA POLICIAL de fecha 08-03-06, Funcionarios de la Fuerza Armada Policial, Adscritos a la Brigada Motorizada, realizaron la aprehensión del ciudadano: ARCADIO ENRIQUE CASTELLANO TORRES, en momentos cuando se encontraba en el interior de un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 86, COLOR: MARRON, PLACAS: KAT-56R, que no era de su propiedad, portando un pedazo de metal de color cromo en forma de llave con cinta adhesiva de color blanco en su empuñadura.-

En fecha 10-03-2006, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, pre-calificando los hechos como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, ordinal 8° del Código Penal , en relación con el segundo aparte del artículo 80, segundo aparte Ejusdem, solicitando se acuerde el procedimiento ordinario, así como se decrete la detención domiciliaria, de conformidad con el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado presenta una solicitud de captura por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y sometido a medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por el Tribunal de Juicio nro. 05 de este Circuito Judicial Penal.-, solicitando igualmente se oficie a los Tribunales mencionados a objeto de informar de la presente causa, consignando así mismo copia fotostática de cadena de custodia del objeto presuntamente incautado al imputado.-

Realizada la audiencia el presunto imputado una vez impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestó su deseo de declarar, haciendo una breve exposición de cómo ocurrieron los hechos.- Seguidamente tomó la palabra la defensa, quien solicitó imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y se continúe la causa por el procedimiento ordinario, así como una breve exposición en descargo de las circunstancias cómo sucedieron los hechos.-

Ahora bien, una vez oída la exposición de las partes, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° Detención Domiciliaria, toda vez que el Ministerio Público solicita la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de clarificar las circunstancias de la aprehensión del imputado, máxime por lo expuesto por la defensa con relación al funcionario Distinguido Andrés Bolívar que fue funcionario aprehensor del imputado igualmente en una causa anterior. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Impone al imputado ARCADIO ENRIQUE CASTELLANO TORRES, quien es venezolano, soltero, de profesión u oficio panadero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.253.696 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1°, es decir, Detención en el propio domicilio, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte Ejusdem.- TERCERO: Se ordena oficiar a los Tribunales de Ejecución y Juicio en asuntos: P-00-1760 y P-05-2492 respectivamente a objeto de informarles sobre la medida cautelar impuesta al imputado en el presente asunto.- CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a objeto de que se apertura investigación pertinente al funcionario Distinguido Andrés Bolívar, adscrito a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara con relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado.- Librese oficios.- Regístrese.- Cúmplase.



La Jueza en funciones de Control N° 1



Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA


La Secretaria.