DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECRETA:
PRIMERO: REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada en fecha 03/02/2012, y en consecuencia se acuerda librar orden de Aprehensión en contra del imputado ANTONIO JOSE CASTILLO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.366.361, por considerar que se encuentran llenos lo extremos establecidos en los artículo 250, 251 y 252, en concordancia con el 3er numeral del artículo 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide. Líbrese los Oficios correspondiente, a los fines de que se ejecute la Revocatoria de la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad decretada. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la pre.....