REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-0023801
AUTO FUNDADO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIALPREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en donde solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.366.361, de 49 años de edad, nacido en Barquisimeto, nacido en fecha 15-09-1962, grado de instrucción Tercer año, OCUPACION Agente Policial, adscrito a la Comandancia General del Estado Lara, al Departamento Social, hija de Emigdio Antonio Castillo (+), y Carmen Eulalia García de Castillo, domiciliado, Residencia Don Jesús. Tamaca km 13, calle 16, casa 16-06, de color blanca, alado de la Urbanización Villa Yucatán. Estado Lara. Teléfono: 0424-5986422, a quien en fecha 03 de febrero de 2012 le fuera revisada y sustituida la medida de Coerción personal de privativa de libertad establecida en el artículo 250 del COPP, por presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; revisión de medida que obedece al mandato expreso del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuento al vencimiento del lapso sin que la Fiscalía del Ministerio Público presentara acto conclusivo alguno.
Ahora bien, vista la solicitud fiscal de orden de aprehensión, el tribunal procede a la revisión del sistema informático Iuris 2000 de donde se evidencia que la medida menos gravosa de presentación por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial penal fue acordada en fecha 03/02/2012 y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido seis (6) días sin que el imputado haya dado cumplimiento a la orden del tribunal, configurándose así el tercer numeral del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la incomparecencia injustificada de las presentaciones que obligara el tribunal, es por lo que éste tribunal, REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada en fecha 03/02/2012, y en consecuencia se acuerda librar orden de Aprehensión en contra del imputado ANTONIO JOSE CASTILLO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.366.361, por considerar que se encuentran llenos lo extremos establecidos en los artículo 250, 251 y 252, tal y cual se señalara en la resolución de fecha 22/12/2011, en concordancia con el 3er numeral del artículo 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECRETA:
PRIMERO: REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada en fecha 03/02/2012, y en consecuencia se acuerda librar orden de Aprehensión en contra del imputado ANTONIO JOSE CASTILLO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.366.361, por considerar que se encuentran llenos lo extremos establecidos en los artículo 250, 251 y 252, en concordancia con el 3er numeral del artículo 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide. Líbrese los Oficios correspondiente, a los fines de que se ejecute la Revocatoria de la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad decretada. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda Librar oficio a la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Lara, informando del motivo de revisión de la medida que se hiciera en fecha 03/02/2012, consistente en la falta de presentación de acto conclusivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 09 días del mes de Febrero de 2012.

JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,