Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA IMPUTADA AURA BEATRIS BURJES, C.I N° V-7.696.554, de 52, años de edad, Soltero, Ocupación: Comerciante, hijo de Emma Burgues y Luís Fernández, nació en fecha 07/03/1957, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: San Lorenzo Altos de Jalisco parte Alta calle principal casa sin numero, cerca de la cancha de esta ciudad. Se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la referida ciudadano la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Org.....