/Este Tribunal de Control N° 1 del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano PABLO J FONSECA H, identificado, de conformidad con el art 256 del COPP, ord 3° y 9° Presentación periódica cada 30 días por ante la URDD desde el día 08-08-05 y el día 12-09-05 deberá presentarse por ante el despacho de esta juzgadora para el control de las presentaciones y la Prohibición de Portar Armas de Fuego y para JORGE L PARRA V, se decreta LIBERTAD PLENA desde esta Sala. Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, conforme al art 277 y 470 del Código Penal, Y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, por lo que se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Juicio que corresponda.