REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-009927


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 07-08-2005 según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del derecho Abogado José Mora mediante el cual solicito aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano presunto imputado Jesús Maria Pérez, venezolana titular de la cedula de identidad N° 17.306.510, hijo de Jesús Maria Valera y Pastora Zenaida Pérez, nacido en fecha 01/03/1978 de 27 años de edad profesión u oficio vendedor de cachapas residenciado en la carrera 18 entre calle 9 y 10 casa S/N de esta ciudad, detrás de arcadio en un ranchito por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en lo Artículo 458, del Código Penal. Asistido por la Profesional del Derecho la Defensa Pública profesional del derecho Abog. Zaida Monsalve, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 5 de Agosto del 2005 se recibieron por ante ese despacho procedimiento realizado por los funcionarios adscrito a la Brigada Urbana de la la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, funcionarios Agente Jiménez Pedro, Portillo Yonny, Molero Yonny, dejan constancia que siendo aproximadamente las 9:00 A.M se dirigían a instalar un dispositivo de seguridad en el final de la A.V Lara con comienzo de la A.V 20, con el propósito de verificar los vehículos y personas que en el lugar se desplazaban, cuando se desplazaban justamente por la A.V 19 con comienzo de la A.V Lara, fue cuando visualizaron a un ciudadano que vestía una camisa de color negro y un pantalón de color azul que se encontraba despojando de sus pertenencias personales a una ciudadana por lo que procedieron a darle captura, una vez identificados procedieron a realizar revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, incautándole una carea de dama de material semi cuero , color negro con un contenido en su interior de un celular y demás contentivos en el acta policial de fecha 05/08/2005 suscritas por los funcionarios actuantes, inserta al folio 4 y vuelto
Realizada la audiencia el imputado una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo N° 49 ordinal 5° y en el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: Que era inocente del delito imputado, que el vendía cachapas y que el tenia unos niñitos que mantener que por favor le dieran su libertad,, que el había tenido problemas con la ley pero que el se estaba portando bien
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Acta cursante al folio 5 de fecha 05.08.2005, donde los Funcionarios Policiales Agente Jiménez Pedro, Portillo Yonny, Molero Yonny, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, realizaron la detención del ciudadano mencionado en marras.
2. Planilla de Registro de cadena de custodia Inserta al folio 7 y 9 de Fecha 05/08/2005.
3. Derechos del Imputado inserto al folio 10 de Fecha 05/08/05.
4. Actas de entrevista de fecha 05/08/2005, inserta al folio 06.
5. Constancia de evaluación medica practicada al presunto imputado mencionado en marra, inserta al folio 8, así como a la víctima inserta al folio 11.

Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al ciudadano Jesús Maria Perez, identificado plenamente por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación de la causa por procedimiento abreviado, remitiéndose las actuaciones al Tribunal de Juicio a fin de que una vez cumplida las formalidades de ley fije la audiencia a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, se acuerda la aprehensión en flagrancia, Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Jesús Maria Pérez, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Susana Carolina Jiménez Pérez, se acuerda la continuación de la causa por procedimiento abreviado remitiéndose las actuaciones al Tribunal de Juicio a fin de que una vez cumplida las formalidades de ley fije la audiencia a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, se acuerda la aprehensión en flagrancia. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.

El Secretario.