Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada YULITZA CAROLINA PERDOMO MARTINEZ, Cedula de Identidad Nº V.- (...), por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, con en concordancia con el artículo 10 numerales 01, 02 y 16 Ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo esto en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y 252 ejusdem, a cumplir en URIB.....