REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 07 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007183.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 06/11/2012, en los siguientes términos:

1.- En fecha 06/11/2012 fue puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por parte del Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal Declina la Competencia para el conocimiento de la causa a este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara correspondiente a la causa seguida a la ciudadana ELIZABETH ARANGUEREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), puesto que la mencionada ciudadana se encontraba solicitada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem; motivo por el cual este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fijo en forma inmediata la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrada la audiencia en fecha 07/11/2012.-

2.- En ese sentido, en fecha 07/11/2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió la palabra a la imputada de autos quien manifestó: se me murió mi hijo, ya que era el quien me traía siempre a presentarme y me traía, ya que yo soy de barina. Es todo.- Seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien solicito: Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, y vista la manifestación de la ciudadana imputada ELIZABETH ARANGUREN DE CHAVEZ C. I. N°: V- (...), solicito se fije fecha a los fines de realizar audiencia preliminar, y así mismo solicite se mantenga la medida impuesta en la audiencia de presentación consistente en presentaciones cada 15 días. Es Todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso: Solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar, y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendida, y se mantenga la medida. Es todo.


3.- De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 09/08/2009 fue celebrado por este Tribunal de Control audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ELIZABETH ARANGUEREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, imponiendo medida cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- En fecha 27 de enero de 2010 la Fiscalía Novena del Ministerio Publico presenta escrito acusatorio contra la ciudadana ELIZABETH ARANGUEREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal; por lo que este Juzgado por auto de fecha 01-02-2010 fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 24-02-2010 a las 8:30 a.m.

5.- En fecha 24-02-2010 oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar fue librada orden de captura a nivel nacional contra la ciudadana ELIZABETH ARANGUEREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), toda vez que no compareció la imputada en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, y por cuanto la mencionada imputada no cumple con la medida cautelar de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

6.- En fecha 06/11/2012 fue puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por parte del Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal Declina la Competencia para el conocimiento de la causa a este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara correspondiente a la causa seguida a la ciudadana ELIZABETH ARANGUEREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), puesto que la mencionada ciudadana se encontraba solicitada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem

7.- En ese sentido, puesto a la orden de este Juzgado la ciudadana ELIZABETH ARANGUEREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), y una vez escuchado lo manifestado en audiencia por la imputada de autos, y atendiendo a lo señalado por el Ministerio Público y lo manifestado por la imputada de autos, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que considera quien Juzga que resulta procedente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito. Y ASI SE DECIDE.-

Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, librado a estos efectos oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

Se fija fecha para la realización de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal para el día 22/11/2012 A LAS 09:30 a.m.





DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica una vez cada QUINCE (15) DIAS ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal a la ciudadana ELIZABETH ARANGUEREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), atendiendo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela habrán de imponerse medidas de coerción personal en forma excepcional, privando el principio del juzgamiento en libertad.-

SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a la imputada ELIZABETH ARANGUEREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...); por lo que a estos efectos se ordeno oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara dejando sin efecto la orden de aprehensión contra la mencionada ciudadana.-

TERCERO: Se fija fecha para la realización de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal para el DIA 22/11/2012 A LAS 09:30 a.m. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Cítese a la victima de la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar.- Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primera de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria