DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA CON LUGAR la petición a favor del ciudadano OCANDO NEUMAN ELIECER, se DECRETA el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta el 03-09-2003, al imputarse la presunta comisión del delito de porte ilicito de arma, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal.
Notifíquese al investigado que se ha decretado el decaimiento de la medida cautelar
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, y desígnese defensa publica
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la ciudad d.....