/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° Presentación Periódica cada 30 días por ante la URDD de éste Circuito Judicial Penal, la del Ordinal 4° prohibición de salida del País, y la del ordinal 6° prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que ésta frecuente, a favor del ciudadano LEOPOLDO UBALDO ROJAS CANELÓN, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código penal Vigente. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Regístrese, Cúmplase.