REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Abril de 2.005
Años 194º y 146°
ASUNTO Nº KP01-S-2004-005118
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogado MARCOS ANTONIO PARRA actuando en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 1, para decidir observa:
En fecha 17-03-04, Esta fiscalía acordó dar inicio a la presente causa con motivo del acta policial suscrita por los funcionarios C/1° CARLOS BRICEÑO y C/2° JOSÉ MORALES, adscrito a la Comisaría 17 de la fuerza armada policial de este estado, quienes dejaron constancia de que siendo aproximadamente las 03.45 horas de la tarde de ese mismo día mientras se encontraba en labores de patrullaje frente a la Urbanización Las Américas de esta ciudad visualizaron a cuatros ciudadanos que se encontraban del otro lado de la avenida extrayendo el cableado subterráneo del alumbrado eléctrico de dicha avenida por lo que comenzó la persecución de los mismo hasta el Barrio La Municipal de esta ciudad, en donde tres de los sujetos que se desplazaban a bordo de un vehículo marca dodge dart color azul placas UAH-172se bajaron del mismo por lo que la comisión procedió a detener al conductor del mismo quien detuvo la marcha, igualmente la comisión dio aviso a otras unidades, logrando capturar a un sujeto que saltaba entre los solares de la viviendas adyacentes, motivo por el cual efectuaron la detención de ambos ciudadanos los cuales fueron identificados como YONATAN MIGUEL PERNALETE REYES y REYES CHIRINOS HENRY JOSÉ quienes son venezolanos titular de las cédula15.731.491residenciado en el Barrio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ 2° etapa casa N° E-124 de esta ciudad y el segundo HENRY JOSÉ REYES CHIRINOS, residenciado en el Barrio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, Avenida principal casa N° A-3 de esta ciudad. Ahora bien una vez estudiados los recaudos que comprende la causa seguida a los mencionados en marras se pueden apreciar ciertas irregularidades en cuanto a la forma en la cual ocurrieron los hechos , toda vez que según lo expuesto en el acta de aprehensión en el vehículo Dodge Dart que fue retenido en el barrio la municipal de esta ciudad se encontraba las piezas presuntamente utilizadas por los detenidos para ejecutar el hurto y según lo expuesto por los testigos promovidos por la defensa ratificando lo indicado por ambos detenidos en la audiencia de calificación de flagrancia el vehículo fue retenido en una vivienda unifamiliar y fue revisado en presencia de varias personas no encontrando en el mismo ninguna evidencia de interés criminalístico en su interior. Igualmente se aprecia que si bien que la actitud de los detenidos de emprender la huida resulta sospechosa no es menos cierto el hecho de que la comisión no puede razonablemente tener claro que el vehículo en persecución sea el mismo que inicialmente fue visualizado por cuanto al inicio del acta policial refiere que se encontraban del otro lado los horcones. En atención a Las consideraciones esta representación del ministerio publico a tenor de lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del COPP Solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los ciudadanos YONATAN MIGUEL PERNALETE REYES y REYES CHIRINOS HENRY JOSÉ, identificados plenamente. Es por ello que la representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con él articulo 318 ordinal 1° por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Pues se estima que los hechos se suceden por imprudencia de la víctima.
Considera esta juzgadora que es procedente lo solicitado por la fiscalía del ministerio publico y en consecuencia el cese de las medidas cautelares, así mismo ofíciese a los cuerpos de seguridad de estado a fin de que retiren de la pantalla en el ámbito nacional la solicitud que recaiga en contra de los mencionados en marras por esta causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos YONATAN MIGUEL PERNALETE REYES y REYES CHIRINOS HENRY JOSÉ identificados plenamente, Notifíquese a las partes. Causa N° 451-04 Y una vez notificados, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese a los cuerpos de seguridad de estado a fin de que sea retirado de la pantalla a nivel nacional la solicitud que recaiga en contra de los mencionados en marras por esta causa en consecuencia cesan las medidas decretadas. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
El Secretario.
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