Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO ELIO ANTONIO DOMÍNGUEZ PRADO, C. I N° 18.526.755, de 21 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Maria Prado y Elio Domínguez, nació en fecha 27-06-87, natural de Barquisimeto residenciado Urb. La Ceiba 2 sector 2 vereda 14 casa Nro. 2 Quibor Tlf. 0414-5524057. Se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano lA cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.Se acordó la continuac.....