/Este el Tribunal en funciones de control N° 1: Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ, antes identificado, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer las penas contenidas en el articulo 278 del Código Penal, para ello se aplica la regla del Artículo 37 ejusdem, la rebaja del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las atenuantes del Artículo 74 Ordinal 4to, del Código Penal, más queda en definitiva una condena a cumplir de Cinco (5) años de prisión que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, se aplican las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal se le impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas de la publicación de.....