DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 46.2 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano YORBIK ALEXANDER URDANETA PAEZ, ante el Delegado de Prueba, por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de las partes y SE AMPLIA EL REGIMEN PROBATORIO POR UN AÑO MAS, con las mismas condiciones, impuestas el 14-12-2009, esto es: 1. Residir en el lugar aportado como su domicilio en la audiencia preliminar; debiendo manifestar al Tribunal cualquier cambio de dirección; y 2. Deberá abstenerse de consumir drogas o cual tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.