En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada RAQUEL DÍAZ DE MARQUEZ cédula de identidad N° V-14.185.754, modificando el régimen de presentaciones a presentaciones periódicas cada mes ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional y la Prohibición de comunicarse con las víctimas. Todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se deja sin efecto la orden de captura librada en contra de la precitada ciudadana. Dejándose constancia de que la imputada fue informada de las consecuencias jurídicas del incumplimiento d.....