Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PUNTO PREVIO:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PERAZA, titular de la cedula de Identidad Nº --- RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO, titular de la cedula de Identidad Nº ---, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Y adicional para LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PERAZA el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el encabezado del articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, a cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos.- En consecuencia, se niega la medida cautelar solicitada de conformidad con lo dispuesto en el .....