Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogados Edgar N. Becerra y Edgar Augusto Becerra, en su carácter de defensa privada de los ciudadanos EDWAR FERNANDO MORILLO QUERALES, JHON EDUARDO GONZALEZ, ALEXIS ANTONIO CASTELLANOS SAVEDRA Y GUSTAVO ABNEL PALACIOS RANGEL, contra la decisión dictada en fecha 09 de Abril de 2015 y fundamentada en fecha 15 de Abril de 2015, por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la nulidad absoluta ejercida por la defensa.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión del Tribunal a quo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia .....