DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Norma María Concenza Amarista, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23/07/2009 y fundamentada en fecha 03/03/2010, mediante el cual establece la INCULPABILIDAD, y en consecuencia ABSUELVE, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, C.I. 19.106.627, de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ordena el cese de todas las medidas de coerción en contra del ciudad.....