DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 13 de diciembre de 2011 y fundamentada en fecha 12 de Enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declara INCULPABLES a los ciudadanos ILSEN MARIELA GONZÁLEZ DE PATRAO Y NUNO FERNANDO PATRAO NUÑEZ, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del art. 462 del Código Penal y en consecuencia los absuelve de responsabilidad penal por tal hecho.
SEGUNDO: SE ORDENA REALIZAR NUEVAMENTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, con un Juez distinto al que pronuncio la decisión anulada, prescindiendo de los vicios aquí detectados.
TERCERO: Se mantiene la misma con.....