DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Sonia Milagros Ramírez Colina, titular de la cédula de identidad N° 7.321.820, en su carácter de Victima, por presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2012-009916, respecto a la solicitud efectuada en fecha 08/10/2015 de fijación de Juicio Oral y Público; ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 2015, se pronunció respecto a la solicitud de Fijación del Juicio Oral y Público, fijando el .....