DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 24/01/2012, mediante el cual declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad incoada por la Abogada Yessenia Herrera, Defensora Pública Penal Undécima, con tal carácter del acusado ciudadano LUIS JOSE MORILLO LOBARTE SIVIRA, cédula de identidad Nº 12.933.422, y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, y 4, esto es la obligación de prese.....