Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ MORENO, contra la decisión dictada en fecha 03 de septiembre de 2005 y fundamentada en fecha 15 de Septiembre de 2005, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 3, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LARRY RAFAEL PÉREZ ARROYO, ya que, lo que se pretendía con el mismo, resulta inoficioso en este momento procesal, por cuanto, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de Febrero de 2006, el supra referido ciudadano, fue condenado por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de NU.....